Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoctava

Artículo Disposición adicional vigesimoctava del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición adicional vigesimoctava. Pavimentación de vías municipales abiertas al uso público. La pavimentación de las vías públicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso público, de vehículos a motor y de peatones, tiene la consideración de actuación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoctavaDisposición adicional vigesimoctava

Disposición adicional vigesimoctava. Pavimentación de vías municipales abiertas al uso público.

La pavimentación de las vías públicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso público, de vehículos a motor y de peatones, tiene la consideración de actuación exenta, pudiendo ser ejecutada por los ayuntamientos competentes, en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales y agrícolas, sin perjuicio, en su caso, de la repercusión y distribución posterior de su coste entre los propietarios beneficiarios, vía contribuciones especiales, vía costes de urbanización, cuando así lo dispongan las leyes.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoctava

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